DECRETO SUPREMO N° 3676
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la
Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. Asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo, señala que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la
Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero – CIE para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la
Ley N° 145, establece que el SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
Que la
Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ...
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