DECRETO SUPREMO N° 3073
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades.
Que el Artículo 268 del
Texto Constitucional, establece que el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales, lacustres y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.
Que la
Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte Integral – STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda de la
Ley Nº 165, determina que el ordenamiento normativo general del sector transporte, deberá ser sustentado por normativas específicas para cada modalidad de transporte y que su formulación estará bajo la responsabilidad de la autoridad competente del nivel central del Estado.
Que el inciso a) del Artículo 290 de la
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