DECRETO SUPREMO N° 3050
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la
Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Que los Artículos 1, 36 y 72 de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) establecen los Impuestos al Valor Agregado, sobre las Utilidades de las Empresas y a las Transacciones que se aplican en todo el territorio nacional.
Que el Artículo 1260 del
Código de Comercio, de 25 de febrero de 1977, dispone que la comisión es un mandato sin representación, por el cual el comisionista contrata con los terceros a su propio nombre, pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto o negocio mercantil.
Que el Artículo 1290 del
Código de Comercio, establece que la consignación es una forma de mandato por la cual una persona contrae la obligación de vender mercaderías u objetos a nombre y por cuenta de otra, previa la fijación de su precio o conforme se haya convenido.
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