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DECRETO SUPREMO No 3050 del 11 de Enero de 2017 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establece el tratamiento tributario aplicable a los sujetos pasivos que realizan actividades de venta de bienes y/o prestación de servicios por cuenta de terceros, en calidad de comisionista o consignatario, a cambio de una comisión.


DECRETO SUPREMO N° 3050

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

Que los Artículos 1, 36 y 72 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) establecen los Impuestos al Valor Agregado, sobre las Utilidades de las Empresas y a las Transacciones que se aplican en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 1260 del Código de Comercio, de 25 de febrero de 1977, dispone que la comisión es un mandato sin representación, por el cual el comisionista contrata con los terceros a su propio nombre, pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto o negocio mercantil.

Que el Artículo 1290 del Código de Comercio, establece que la consignación es una forma de mandato por la cual una persona contrae la obligación de vender mercaderías u objetos a nombre y por cuenta de otra, previa la fijación de su precio o conforme se haya convenido.

Que el desarrollo de la actividad de comercio de las empresas proveedoras de bienes y servicios bajo la modalidad de comisión o consignación realizada por personas naturales ...

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