DECRETO SUPREMO N° 2892
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, dispone que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 6 del Código de Seguridad Social, determina que es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República y prestan servicio remunerado para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje, sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos.
Que el Artículo 10 del Reglamento del Código de Seguridad Social, aprobado por
Decreto Supremo N° 5315, de 30 de septiembre de 1959, señala que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tienen contratistas, subcontratistas u otros intermediarios que empleen trabajadores incluidos al campo de aplicación del Código, están solidariamente obligados a la afiliación de estos trabajadores, así como al pago de las cotizaciones patronales y laborales para los mismos.
Que el inciso p) del Artículo 87 de la
Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, ...
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