DECRETO SUPREMO N° 2736
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y III del Artículo 369 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera que sea su origen y su aplicación será regulada por la ley; asimismo, será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo I del Artículo 61 de la
Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en calidad de empresa pública estratégica corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, con sujeción a la
Ley Nº 466 de la Empresa Pública de fecha 26 de diciembre de 2013, y sus estatutos adecuados a dicha ley, es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal. Ejercerá en nombre del Estado y el pueblo boliviano, el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales y subsidiarias.
Que el Artículo ...
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