DECRETO SUPREMO N° 2609
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, intercultural, descentralizado y con autonomías, con propósitos orientados a promover y garantizar el desarrollo y la eliminación de la pobreza.
Que el Artículo 337 del
Texto Constitucional, dispone que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo cual tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente; y que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
Que el Artículo 1 de la
Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”, tiene por objeto establecer las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria.
Que la Disposición Final Tercera de la
Ley Nº 292, señala que se ...
Hay 5935 palabras restantes para leer que son aproximadamente 24 páginas ...