DECRETO SUPREMO N° 2377
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la
Constitución Política del Estado, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que el Parágrafo II del Artículo 8 del
Texto Constitucional, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien.
Que el Parágrafo II del Artículo 23 de la
Constitución Política del Estado, señala que se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad; si se encuentra privado de libertad recibirá atención preferente, se respetará su dignidad, su identidad y su detención será en recintos distintos de los asignados a los adultos.
Que en el Artículo 58 del
Texto Constitucional, se considera que las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ella, y de los derechos específicos ...
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