DECRETO SUPREMO N° 2281
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Parágrafo III del Artículo 45 del
Texto Constitucional, determina que el Régimen de Seguridad Social cubre la atención por riesgos profesionales, laborales, invalidez, vejez, viudez, muerte y otras previsiones sociales.
Que el Artículo 125 de la
Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, dispone que para efectos de la misma, se entenderá como trabajo en condiciones insalubres a aquellos definidos en la
Ley N° 3725, de 3 de agosto de 2007.
Que el Artículo 126 de la
Ley N° 065, señala que a objeto del acceso a la Prestación de Vejez, Prestación Solidaria de Vejez, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Pago de Compensación de Cotizaciones Mensual de los Asegurados y Derechohabientes del Sector Minero Metalúrgico o de los Socios Trabajadores Asegurados del Sector Cooperativo Minero, se aplica la reducción de edad por trabajos en ...
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