DECRETO SUPREMO N° 2114
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo VII del Artículo 48 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.
Que el Parágrafo V del Artículo 59 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.
Que por
Ley Nº 3845, de 2 de mayo de 2008, se aprueba la ratificación de Bolivia de la “Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes”, suscrita por el país el 11 de octubre de 2005.
Que la
Ley Nº 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, tiene por objeto garantizar a las jóvenes y los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
Que el Artículo 79 del
Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de ...
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