LEY Nº 342
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE LA JUVENTUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto garantizar a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO).-
La presente Ley se sustenta en la
Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3. (FINALIDAD).-
La presente Ley tiene como finalidad lograr que las jóvenes y los jóvenes alcancen una formación y desarrollo integral, físico, psicológico, intelectual, moral, social, político, cultural y económico; en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión, intraculturalidad, interculturalidad y justicia para Vivir Bien; a través de las políticas públicas y de una activa y corresponsable participación en la construcción y transformación del Estado y la sociedad.
ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE).-
La presente Ley se aplica a las ...
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