DECRETO SUPREMO No 9941 del 01 de Octubre de 1971 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Determínase que toda Declaratoria en Comisión de maestros privados de sus cargos y otorgada al amparo del Artículo 243 del Código de Educación y Artículo 73 y 74 del Reglamento de Escalafón, procederá únicamente, con el goce del Haber Básico y Categoría para los maestros que desempeñan sólo funciones docentes. Para el caso de profesores que ejercieron funciones jerárquicas Haber Básico, Categoría y un Bono no superior a $b. 1.500.-
DECRETO SUPREMO Nº 09941
CNL DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN Y ARTÍCULO 73 Y 74 DEL REGLAMENTO DEL ESCALAFÓN, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA OTORGA DECLARATORIAS EN COMISIÓN EN FAVOR DE MAESTROS QUE HUBIERAN SIDO REMOVIDOS POR RAZÓN DE SERVICIO O PRIVADOS DE SUS CARGOS, INJUSTIFICADAMENTE, HASTA QUE SE LOS RESTITUYA A UNA SITUACIÓN SIMILAR A LA QUE DESEMPEÑABAN;
.- Que, dichas Declaratorias en Comisión al no implicar un desempeño activo de funciones, no pueden ser concedidas con el goce íntegro del Bono Funcional en el caso de los maestros que desempeñaron funciones jerárquicas;
Que, es necesario reglamentar tal régimen con la finalidad de evitar mayor erogación de fondos al Tesoro Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Determínase que toda Declaratoria en Comisión de maestros privados de sus cargos y otorgada al amparo del Artículo 243 del Código de Educación y Artículo 73 y 74 del Reglamento de Escalafón, procederá únicamente, con el goce del Haber Básico y Categoría para los maestros que desempeñan sólo funciones docentes. Para el caso de profesores ...
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