DECRETO SUPREMO No 994 del 22 de Diciembre de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: TIERRAS BALDIAS. -SE DECLARA LA RESERVA FISCAL, EN LOS LÍMITES QUE SE INDICA, CON FINES DE COLONIZACIÓN.
DECRETO SUPREMO Nº 994
TIERRAS BALDIAS. -Se declara la reserva fiscal, en los límites que se indica, con fines de colonización.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el art. 109 de la Constitución, el Estado puede regular el ejercicio del comercio y la industria adoptando las medidas necesarias para precautelar los intereses públicos;
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la exploración hecha por la prefectura de Cochabamba, se ha llegado a establecer que los bosques situados en la zona de influencia del Río Ichilo se explotan sin medida alguna de previsión para obtener su repoblamiento , amenazando con ello la desaparición de la riqueza forestal; y, por otra parte, el incumplimiento de los requisitos exigidos por disposiciones legales de colonizar esas tierras por elementos que las han obtenido en propiedad sin mayor intención que la del lucro.
DECRETA:
ARTÍCULO LO.- Se declara la reserva fiscal de las tierras baldías comprendidas dentro de los siguientes límites: norte y este, Márgenes izquierdas de los ríos Grande y Yapacaní, este último desde sus nacientes hasta su confluencia con el río Grande; sud: Divortia aquarum de la Cordillera Oriental, en las regiones de Yungas de Totora y Yungas de San Mateo; oeste: Confluencia de los ríos Mamoré y Grande, márgenes derechas de los ríos Chapare, ...
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