DECRETO SUPREMO No 9712 del 12 de Mayo de 1971 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Aclara que no se encuentran incluídos en el D.S. 09609 de 4-III-71, los trabajadores que participan en los programas de autoconstrucción de vivienda.
DECRETO SUPREMO Nº 09712
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Seguridad Social tiende a proteger el capital humano del país en forma integral, elevando las condiciones de vida del trabajador y su núcleo familiar;
Que, el régimen de vivienda de interés social, por ley de 14 de diciembre de 1956, forma parte del Código de Seguridad Social como instrumento básico de protección y promoción familiar y social;
Que, las entidades gestoras de los regímenes de Seguridad y Vivienda Social son instituciones descentralizadas del Estado que no persiguen fines de lucro, razón por la cual técnica y jurídicamente están excluídas de pagar impuestos a la Renta;
QUE, EL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI), POR EXPRESA DETERMINACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DEL DECRETO SUPREMO Nº 06816 DE 3 DE JULIO DE 1964, ESTÁ LIBERADO DEL PAGO DE TODO IMPUESTO, TASA, PATENTE Y CUALQUIER OTRO GRAVÁMEN CREADO O QUE SE CREARE;
.- Que, para bajar costos y cumplir los programas de vivienda de interés social para los trabajadores de bajos ingresos, de acuerdo a recomendaciones internacionales, CONAVI viene utilizando el sistema de autoconstrucción empleando mano de obra calificada en parte de específicos trabajos de albañilería, plomería y otros;
QUE, DICHA MODALIDAD DE TRABAJO NO SE ASIMILA A LOS "CONTRATISTAS" Y "SUBCONTRATISTAS" QUE ...
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