DECRETO SUPREMO Nº 09593
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 11 de septiembre de 1970, el Supremo Gobierno de la República de Bolivia por una parte y Bolivian Gulf Oil Company y Gulf Oil Corporation por otra, suscribieron una minuta de traslación de dominio y establecimiento de oblipaciones, como emergencia de la reversión al Estado de todas las concesiones petrolíferas que tenía otorgadas Bolivian Gulf Oil Company y la nacionalización de sus bienes, acciones y derechos, dispuesta por el
Decreto Supremo Nº 08956 de 17 de octubre de 1969;
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, en fecha 14 de enero de 1971, el Supremo Gobierno de Bolivia, Yacimientos Petrolìferos Fiscales Bolivianos y Bolivian Gulf Oil Company y Gulf Oil Corporation, suscribieron una minuta de Liquidación de Cuentas Pendientes y Convenio de Pagos;
Que, las mencionadas minutas, deben ser elevadas a instrumento público y protocolizadas en la Notaría de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara no haber lugar al pago de timbres sobre actos notariales y otros impuestos o gravámenes en todos los actos jurídicos relacionados con la nacionalización de los bienes, acciones y derechos de Bolivian Gulf Oil Company, toda vez que esos bienes han sido revertidos al patrimonio del Estado.
Los señores ...
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