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DECRETO SUPREMO No 950 del 14 de Noviembre de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: SALUBRIDAD.-NOMBRASE UNA COMISIÓN TÉCNICA, DESTINADA A ENCAUSAR LA POLÍTICA SANITARIA DEL PAÍS, DEBIENDO PRESENTAR UN PLAN ELABORADO EN EL PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS.



DECRETO SUPREMO No 950

SALUBRIDAD.- Nómbrase una comisión técnica, destinada a encausar la política sanitaria del país, debiendo presentar un plan elaborado en el plazo máximo de 60 días.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE 1A REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que la política sanitaria del país no se encuentra debidamente encarada, debido a múltiples factores adversos, tanto de carácter técnico como económico;
Que es necesario encausarla con criterio científico, en forma definitiva para llegar a una solución de los múltiples problemas de Salubridad del país;

DECRETA:


ARTÍCULO LO. - Nómbrase una comisión, técnica, presidida por el Oficial Mayor de Higiene y compuesta por el Director General de Salubridad, un representante del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, un representante de la Fundación Rockefeller, un Médico Higienista, un Ingeniero Sanitarista y un representante del Cuerpo Médico de La Paz, con el objeto de estudiar, proyectar y elaborar un plan de reorganización de los servicios sanitarios de la República.


ARTÍCULO 2º.- El plan elaborado será elevado a la consideración del Supremo Gobierno, en el plazo máximo de sesenta días.


ARTÍCULO 3O.- Los gastos que demande la comisión serán imputados al Item respectivo del Capítulo de "Gastos Generales" del Ministerio de Higiene y Salubridad correspondiente a la gestión del año 1948.
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