DECRETO SUPREMO No 940 del 30 de Octubre de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DIVISAS.-LOS IMPORTADORES EN GENERAL Y OTRAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS AL EFECTO, SE DESCARGARÁN OBLIGATORIAMENTE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN SUPREMA DE 31 DE AGOSTO DE 1942.
DECRETO SUPREMO No 940
DIVISAS.-Los importadores en general y otras personas o entidades obligadas al efecto, se descargarán obligatoriamente en los plazos establecidos por Resolución Suprema de 31 de agosto de 1942.
ENRIQUE HERTZOG,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Suprema de 31 de agosto de 1942, por la que se establecen diversos requisitos para la obtención de divisas extranjeras, determina que los importadores en general deben descargar sus obligaciones mediante documentos cuya antigüedad no sea mayor de un año, computando desde la fecha en que se liquidó la póliza hasta la fecha del otorgamiento de las divisas, y dentro de los seis meses de su otorgamiento para al caso de haber obtenido el giro con anterioridad a la importación, plazos susceptibles de ser ampliados por el Ministerio de Hacienda a solicitud del interesado;
Que en determinados casos, los interesados no proceden a efectuar dichos descargos por negligencia o malicia, amparados en la ausencia de penalidades que inciten su cumplimiento;
Que es necesario compeler a los importadores u otras personas o entidades obligadas a descargarse de las divisas recibidas en los términos legales establecidos al efecto.
DECRETA:
ARTÍCULO LO.- Los importadores en general y otras personas o entidades obligadas al efecto, deberán descargarse de las divisas recibidas del Banco Central de Bolivia u otros bancos comerciales ...
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