DECRETO SUPREMO No 9387 del 10 de Septiembre de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: En las importaciones que gocen de franquicios aduaneras concedidas por Convenios Internacionales.
DECRETO SUPREMO Nº 09387
D.G.R. Nº 454
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el plazo de 30 días previsto en el arancel de importaciones vigente para el cobro de la tasa de Servicios prestados, resulta insuficiente en los trámites de exención de gravámenes aduaneros, ocasionando perjuicios económicos al Estado y al contribuyente;
Que, habiéndose suprimido un gran número de liberaciones aduaneras por efecto de la promulgación de los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, respectivamente, las empresas que anteriormente gozaban de franquicias aduaneras, quedaron con sus trámites en suspenso y en situación de tener que cancelar la tasa acumulada de Servicios Prestados en proporciones mayores al total de los gravámenes previstos en el Arancel;
Que, es necesario corregir esta situación reglamentando la forma de computar la tasa de Servicios Prestados en los casos en los cuales la demora en los trámites pudiera perjudicar a los contribuyentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- En las importaciones que gocen de franquicios aduaneras concedidas por Convenios Internacionales, Contratos con el Gobierno o disposiciones legales vigentes y siempre que el correspondiente trámite se hubiera iniciado ante la repartición estaatl respectiva, dentro de los 15 días de ingresada la mercadería a almacenes fiscales aduaneros o depósitos ...
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