DECRETO SUPREMO Nº 09344
D.G.R. Nº 411
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por
Decreto Supremo Nº 04565 de fecha 24 de Enero de 1957, se creó el impuesto del 6% sobre el precio de venta de gasolina de producción nacional, de cuyo rendimiento se fijó el 2% para los Beneméritos de la Guerra del Chaco con destino al seguro de enfermedad, maternidad y de invalidez, vejéz y muerte;
Que, la recaudación del impuesto establecido corre a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, desde el primero de Enero de 1958, por disposición expresa del Art. 3º del referido Decreto Supremo.
Que, la Comisión Nacional de Moralización e iniciativas Populares ha sugerido, la organización de una comisión mixta, con la finalidad de efectuar una revisión detallada en los libros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a objeto de establecer el monto efectivo recaudado del aporte del 2% para los Beneméritos de la Guerra del Chaco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Constitúyese una Comisión Mixta encargada de revisar detalladamente los libros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a objeto de establecer el monto efectivo recaudado del aporte del 2% para los Beneméritos de la Guerra de Chaco con destino a seguro de enfermedad, maternidad y de invalidez, vejéz y muerte; integrada ...
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