DECRETO SUPREMO Nº 09188
D.G.R. Nº 255
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de 4 de noviembre de 1968, y el
Decreto Supremo Nº 09147 de 18 de marzo de 1970, no han considerado la situación jurídica de la Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí, ni contemplan los aspectos relativos a los compromisos internacionales contraídos por esta entidad para la ejecución de proyectos de energía eléctrica y aguas potables;
Que, la Ley de 10 de febrero de 1967 referente a regalías mineras para el departamento de Potosí, determina que el 50% de los fondos recaudados, serán destinados a la ejecución de proyectos de aguas potables, alcantarillado, pavimentación y obras de infraestructura urbana, previo dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización;
Que, el Decreto Supremo del 26 de febrero de 1968, autoriza a la Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí, la utilización de dichos recursos del Tesoro Nacional, exclusivamente en los proyectos de aguas potables y energía eléctrica hasta su total conclusión;
QUE, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2º LA
LEY Nº 377 DE 25 DE DICIEMBRE DE 1967 Y CONTRATO Nº 159- SE-Bo suscrito entre la República de Boliiva y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), para ampliación y mejoras en los sistemas de aguas potables en ...
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