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DECRETO SUPREMO No 9118 del 26 de Febrero de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Crea COMITE DE VIGILANCIA DE CENTROS SANITARIOS en les Administraciones Regionales de la CNSS. conforme Indica.



DECRETO SUPREMO Nº 09118
D.G.R. Nº 185
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:

Que. es firme propósito del Gobierno la activa y organizada participación del pueblo y la clase trabajadora en el proceso revolucionario;
Que, las organizaciones laborales aseguradas en la Caja Nacional de Seguridad Social, deben vigilar un eficiente y oportuno suministro de prestaciones sanitarias, para lo cual es necesario instituir, un órgano de coordinación y vigilancia que no grave la economía de la entidad aseguradora;
Que, es de necesidad social la creación de un Comité de Vigilancia mixta, compuesta por representantes institucionales y laborales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- Se crea en cada una de las Administraciones Regionales de la Caja Nacional de Seguridad Social, y en todos los Centros de Salud de su dependencia Comités de Vigilancia que estarán integrados por el Director, el Administrador de cada uno de los Centros Sanitarios y un Representante Laboral, que actuará como Coordinador.


ARTÍCULO 2.- Los coordinadores laborales ante los Comités de Vigilancia, serán nombrados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debiendo ser necesariamente los Secretarios de Beneficencia de las Federaciones y Sindicatos Fabriles.
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