DECRETO SUPREMO Nº 08799
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de asegurar la continuidad de las operaciones de rescate y comercialización de minerales por parte del Banco Minero de Bolivia, el Supremo Gobierno mediante Decreto Nº 08596 de 11 de diciembre de 1968, autorizó al Banco Central de Bolivia ampliar por seis meses la línea de crédito hasta la suma de $us, 3.600.000.-, con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos correspondientes del Decreto Supremo Nº. 07863 de 30 de noviembre de 1966;
Que, las razones determinantes para conceder la ampliación de la línea de crédito rotativo aún no han desaparecido, el plazo concedido está por fenecer y, en tanto el Supremo Gobierno adopte las medidas más aconsejables para la reestructuración total del Banco Minero de Bolivia, se hace necesario e indispensable dictar la disposición legal correspondiente prorrogado el plazo fijado en el
Decreto Supremo Nº 08596, a fin de no entorpecer las operaciones de rescate y comercialización de minerales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase, por seis meses los efectos del
Decreto Supremo Nº 08596 de 11 de diciembre de 1968, que autoriza al Banco Central de Bolivia, ampliar la línea de crédito a favor del Banco Minero de Bolivia.
Los señores ...
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