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DECRETO SUPREMO No 879 del 21 de Agosto de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: COMISION MIXTA DE CONEXION VIAL ARGENTINO-BOLIVIANA.-



DECRETO SUPREMO Nº 879

COMISION MIXTA DE CONEXION VIAL ARGENTINO- BOLIVIANA.- Los empleados bolivianos de esta comisión son considerados como empleados de la Administración Pública Nacional.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que el personal de la Administración General de Vialidad Nacional de la República Argentina, que trabaja en la Comisión Mixta de Conexión Vial Argentino-Boliviana, conserva su carácter de empleado público nacional;
Que el personal boliviano que trabaja en la citada Comisión desempeña tareas idénticas a las que desarrolla el personal de la Dirección General de Vialidad Nacional de la República Argentina;
Que, si bien los emolumentos que percibe el personal boliviano, actualmente se imputan a los fondos del empréstito a que se refiere el convenio internacional de Vinculación Carretera firmado el 6 de febrero de 1942, en su oportunidad serán reintegrados por Bolivia;
Que, además, dicho personal está sujeto a todas las leyes impositivas pertinentes a los empleados públicos y que en consecuencia debe gozar de los beneficios que le puedan conceder las leyes sociales.

DECRETA:


ARTÍCULO LO. - Los empleados bolivianos de la Comisión Mixta de Conexión Vial Argentino-Boliviana, que cumplan las leyes pertinentes a los empleados públicos, serán considerados empleados de la administración Pública Nacional.


ARTÍCULO 2O.- Los señores Ministros de Obras Públicas ...

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