DECRETO SUPREMO Nº 08678
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley General del Trabajo, Ley de 28 de diciembre de 1960, DL. Nº 2763 de 2 de octubre de 1951. D S. Nº 4978 de 8 de junio de 1955 y
D.S. Nº 05151 de 17 de febrero de 1959 relativas al procedimiento, sanciones y distribución de multas en los trámites seguidos a denuncia, por infracción de disposiciones sociales.
Que el Estado ejerce tutela para que los derechos de los trabajadores no sean burlados por omisiones procesales o por errores atribuibles a los organismos administrativos.
Que siendo las leyes sociales de orden público, los jueces de trabajo deben suplir toda omisión de hecho y de derecho en protección de los trabajadores rechazando transacciones, desistimientos y ejecutorias anteladas.
Que finalmente, las multas por este concepto deben distribuirse en forma proporcional entre la Judicatura del Trabajo y las reparticiones administrativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para sufragar gastos generales de estos organismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
En todas las demandas por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatura del Trabajo y seguridad social los ...
Hay 212 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...