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DECRETO SUPREMO No 8678 del 26 de Febrero de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En todas las deman das por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatu ra del Trabajo y seguridad social los inspec tores denunciantes no podrán transigir ni desistir por ningún concepto, debiendo al efecto los jueces de trabajo continuar las causas de oficio


DECRETO SUPREMO Nº 08678

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley General del Trabajo, Ley de 28 de diciembre de 1960, DL. Nº 2763 de 2 de octubre de 1951. D S. Nº 4978 de 8 de junio de 1955 y D.S. Nº 05151 de 17 de febrero de 1959 relativas al proce­dimiento, sanciones y distribución de multas en los trámites seguidos a denuncia, por infracción de disposiciones sociales.

Que el Estado ejerce tutela para que los derechos de los trabajadores no sean burlados por omisiones procesales o por errores atribuibles a los organismos administrativos.

Que siendo las leyes sociales de orden público, los jueces de trabajo deben suplir toda omisión de hecho y de derecho en protección de los trabajadores rechazando transacciones, desistimientos y ejecutorias anteladas.

Que finalmente, las multas por este concepto deben distribuirse en forma proporcional entre la Judicatura del Trabajo y las reparticiones administrativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para sufragar gastos generales de estos organismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-

En todas las demandas por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatura del Trabajo y seguridad social los ...

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