DECRETO SUPREMO No 8611 del 30 de Diciembre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Mantiénese los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 07541, que dispone, el descuento conforme a la escala establecida, a toda la población activa del país
DECRETO SUPREMO Nº 08611
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales del Supremo Gobierno de la Nación es el eficiente servicio de la Educación Pública, reconocida por la Carta Magna, como la más alta función del Estado;
Que a tal fin se precisa de los medios materiales, para cumplir los fines y objetivos que se ha trazado, con motivo de la Reforma del Sistema Educativo;
Que los Decretos Supremos Nos 07541 y 07734, no establecen las previsiones y sanciones que se aplicarán a los agentes de retención de los montos destinados a la Cta. "Plan Nacional de Edificaciones Escolares", por lo que es necesario dictar la disposición reglamentaria correspondiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Mantiénese los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 07541, que dispone, el descuento conforme a escala establecida, a toda la población activa del país; Administración Pública Entidades Autárquicas, Semiautárquicas, Industria, Comercio, Banca, Agricultura, Servicios Profesionales, Actividad Privada etc., contribuyen mensualmente, sobre el total de la renumeración que perciben. Los Gerentes, Cajeros, Habilitados Apoderados y Propietarios, que ofician de agentes de retención, deben depositar los montos recaudados hasta el 10 de cada mes impostergablemente, a la Cta. "Plan Nacional de Edificaciones Escolares" del Banco Central de Bolivia.
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