DECRETO SUPREMO Nº 08342
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura, Información y Turismo debe estimular todas las manifestaciones culturales como parte fundamental de los programas de desarrollo social del país;
Que, el Ministerio de Cultura, Información y Turismo tiene por misión atender las necesidades culturales del pueblo en proyección social;
Que, es deber del estado fomentar la cultura en todas sus manifestaciones, impulsarlas en la totalidad de sus expresiones a través de una efectiva cooperación de todos los sectores públicos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exónerase del pago de impuestos nacionales y municipales a todas las actividades artísticas y culturales que presente, organice o promueva el Ministerio de Cultura, Información y Turismo.
ARTÍCULO 2.- Queda modificado el
Decreto Supremo Nº 4545 de 31 de diciembre de 1956 en sus artículos 1º y 3º de acuerdo al artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales en vigencia que estuvieran en contraversión con el artículo 1º.
Los señores Ministros de Cultura, Información y Turismo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, ...
Hay 71 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...