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DECRETO SUPREMO No 4545 del 31 de Diciembre de 1956 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- D.S. 4545 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1956.- PAGARAN EL IMPUESTO ÚNICO DE 25%.





DECRETO SUPREMO Nº 4545
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que el impuesto a los espectáculos públicos resulta elevado en las actuales circunstancias, por lo que es de equidad reducirlo a fin de proporcionar al público esparcimiento en cines, teatros y espectáculos deportivos con precios al alcance de la economía popular;
Que es necesario mantener la unificación de los impuestos y distribuyendo su rendimiento entre las instituciones beneficiarías, en el presupuesto nacional, de acuerdo a las disposiciones en vigencia;
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley de 22 de Noviembre último, con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros y con fuerza de Ley.

DECRETA:


ARTÍCULO 1º- Los espectáculos públicos en general incluyendo los deportivos y bailes, pagarán el impuesto único del 25% sobre el valor de las entradas pagadas por el espectador y por ningún concepto se acordará su exoneración, ni aún para funciones de beneficencia o educación, cancelándose toda excensión otorgada con anterioridad al presente Decreto.


ARTÍCULO 2º- A las entidades que participaban en el rendimiento del impuesto sobre espectáculos, con excepción de los municipios, se les signará en el Presupuesto Nacional una suma equivalente a la cuota que les correspondió en el año fiscal de 1955, más un 30% de bonificación.

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