DECRETO SUPREMO Nº 08286
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en observancia de los artículos 96 inciso 1º) y 101 de la Constitución Política del Estado, es de imprescindible necesidad determinar la organización y el funcionamiento administrativo de las diferentes dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, creado por Ley de 20 de agosto de 1938;
Que, el
Decreto Supremo Nº 08111. de 27 de septiembre de 1967, establece el funcionamiento de la Subsecretaría de Obras Públicas y Transportes;
Que, en la práctica, las ramas técnicas de Obras Públicas y de Transporte, son dos especialidades totalmente diferentes y, en consecuencia, requiere-cada una de funcionamiento y trato separados; para lo cual el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuenta con su presupuesto vigente, con personal suficiente y especializado en cada uno de aquellos aspectos y con local adecuado para el funcionamiento e instalación de las respectivas oficinas; factores que faciliten y viabilizan la atención separada de los ramos de Obras Públicas y de Transporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, creado por Ley de 20 de agosto de 1938, estará conformado por tres Subsecretarías:
a) Subsecretaría de Obras Públicas,
b) Subsecretaría ...
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