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DECRETO SUPREMO No 8197 del 22 de Diciembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica art. 7º del Decreto Supremo No. 08046 de 12-VII-67, relativa a formularios de Facturas Consulares.



DECRETO SUPREMO Nº 08197
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos Supremos números 05954 de 5 de enero de 1962 y 08046 de 12 de julio del año en curso se ha establecido el uso y valor de la Factura Consular, con el propósito de control y normalización de los trámites de importación de mercaderías al país; disponiendo al mismo tiempo que las emisiones anteriores de este documento queden sin valor legal;
Que, se ha establecido que varias representaciones consulares del país, en el exterior, cuentan con existencias apreciables de formularios de Facturas Consulares correspondientes a anterior emisión, cuya devolución significaría una fuerte erogación para el Tesoro Nacional, siendo necesario disponer su uso hasta tanto se efectúe la nueva impresión de estos valores fiscales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Modifícase de la siguiente forma el Artículo 7º del Decreto Supremo No. 08046 de 12 de julio de 1967:


"ARTÍCULO 7º - Los formularios de Facturas Consulares emitidos con anterioridad a la fecha del presente Decreto, que se encuentren consignados en los inventarios de los consulados de Bolivia en el exterior y los saldos existentes en el Departamento de Fe Pública del Tesoro General de la Nación, deberán ser utilizados hasta agotar toda la xistencia, previo resello ...

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