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DECRETO SUPREMO No 8046 del 12 de Julio de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Fija valor de cada juego de Factura Consular.



DECRETO SUPREMO Nº 08046
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 05954, de 5 de enero de 1962 se restableció el uso de la Factura Consular, previsto en la Ley Orgánica de la Administración Aduanera en vigencia.
Que con propósitos de control y normalización en los trámites relativos a la importación de mercaderías, es imprescindible reactualizar las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Administración Aduanera de 29 de abril de 1929, referente a la aplicación de la Factura Consular.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :


ARTÍCULO 1.- Se establece en diez dólares el valor de cada juego de Factura Consular compuesto de cinco ejemplares de una sola serie de numeración impresa.


ARTÍCULO 2.- Para efectos de despacho aduanero en la importación de mercaderías con valor CIF superiores a cincuenta dólares ($us. 50.-), se requerirá la presentación del original de la Factura Consular debidamente legalizada y certificada por la Cámara de Comercio del país de origen y a su vez se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Administración Aduanera y el Arancel de Importaciones en vigencia.


ARTÍCULO 3.- Las "Cartas de Corrección" serán legalizadas por los Cónsules dentro del término de ...

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