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DECRETO SUPREMO No 8108 del 27 de Septiembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Atribuciones del Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica.



DECRETO SUPREMO Nº 08108
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo No. 08107, de esta fecha, determina la substitución del Consejo Nacional de Petróleo por el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica y encomienda a una Comisión la tarea de preparar sus Estatutos;
Que se hace necesario establecer, con carácter previo, la constitución de ese alto organismo del Estado así como sus atribuciones específicas;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica funcionará bajo la presidencia del señor Presidente Constitucional de la República.El Vice-Presidente será el señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo y tendrá los siguientes vocales: Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Hacienda, Economía y el Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.


ARTÍCULO 2.- Serán atribuciones del Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica:
1) Sugerir al Poder Ejecutivo las medidas que juzgue necesarias para la
intensificación de la explotación petrolífera en el país y para el abastecimiento
de los hidrocarburos en general y de los productos de la industria petroquímica.
2) Fiscalizar periódicamente mediante los organismos competentes, las existencias
y el consumo de hidrocarburos ...

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