DECRETO SUPREMO Nº 08107
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE AL ESTADO LE CORRESPONDE LA DIRECCIÓN SUPERIOR DE LA ECONOMÍA NACIONAL Y QUE EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTABLECE QUE EL GOBIERNO FORMULARÁ SUS PLANES DE DESARROLLO ECONÓMICO CUYA EJECUCIÓN ES OBLIGATORIA PARA LOS SECTORES ESTATAL, MIXTO Y PRIVADO;
.- Que el adecuado aprovechamiento de la riqueza petrolífera de nuestro territorio es un factor de desarrollo de afianzamiento de la soberanía nacional y recurso con el que nuestro país puede intervenir en el proceso de la integración económica del Continente;
Que mediante
Decreto Supremo No. 8093, de fecha 12 de septiembre de 1967, el Supremo Gobierno ha dispuesto que el Estado ejerza el control de la producción nacional de gas natural así como de su industrialización;
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos autarquía estatal creada por Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936, puede explorar, explotar, transportar, manufacturar y comercializar los hidrocarburos, así como sus derivados y, por lo tanto, ejecutar la política petrolera del Supremo Gobierno;
Que es imperioso que el Estado controle, vigile y dirija la política de utilización del gas, mediante un organismo superior que coordine las actividades de los entes públicos y las empresas privadas;
Que es necesario dotar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de normas legales ...
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