DECRETO SUPREMO Nº 07884
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Agrícola de Bolivia ha formulado representación al
Decreto Supremo No. 07881 de 22 de diciembre de 1966, en atención a que conforme al contrato entre el BID y la República de Bolivia suscrito el 16 de enero de 1964, al Decreto Supremo No. 7208 de 11 de junio de 1965 y al contrato de 26 de junio de 1965. sobre transferencia del préstamo BID SF/BO, el Banco es el responsable de la ejecución, control y administración del "Fondo Rotativo" destinado a subvenir los gastos de instalación y administración del crédito Agrícola de Desarrollo Rural, de atender el servicio del préstamo No. 35-SF/BO y de compensar cualquier diferencia por fluctuaciones cambiarias.
Que la ejecución del préstamo No. 35-SF/BO otorgado por el BID por $us. 1.100.000.-está sujeto a la provisión de recursos fiscales para mantener el Fondo Rotativo a cargo y responsabilidad exclusiva del Banco Agrícola de Bolivia y, en consecuencia, cualquier modificación al contrato con el BID puede dar lugar a la suspensión de desembolsos destinados a ejecutar el Programa de Crédito Agrícola y, además porque puede interferir la ejecución del préstamo No. 67-TF/BO otorgado por el BID por $us. 435.000.para el mejoramiento e integración de Bases de Desarrollo Rural, programa que se halla a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural, que coordina con ...
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