DECRETO SUPREMO No 6444 del 26 de Abril de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Concédese el plazo improrrogable de noventa días a partir de la fecha, para que todos los beneficiarios de Listas Pasivas del Departamento de La Paz, presenten sus expedientes para su revisión a una Junta Calificadora que funcionará en las oficinas de la Sección Histórica del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas en esta ciudad, la misma que estará presidida por el Jefe de la indicada Sección e integrada por un representante del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno de la Asociación Nacional de Mutilados y Ciegos de la Guerra del Chaco.
DECRETO SUPREMO Nº 06444
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO NS I D E R A N D O:
Que la Ley de 21 de diciembre de 1961, se ha hecho extensivo en favor de los Mutilados y Ciegos de la Guerra del Chaco el reajuste de pensiones otorgado por Ley de 5 de octubre de 1957 a los sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, Acre y Manuripe;
Que la efectividad de dicho reajuste, se halla condicionado a una revisión general de los expedientes y un nuevo reconocimiento médico de todos los beneficiarios de Listas Pasivas, a objeto de establecer las economías que pudieran producirse con destino a este fin;
Que para facilitar la aplicación de la Ley de 21 de diciembre de 1961, se hace indispensable proceder a su reglamentación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE CRE T A:
ARTÍCULO 1.- Concédese el plazo improrrogable de noventa días a partir de la fecha, para que todos los beneficiarios de Listas Pasivas del Departamento de La Paz, presenten sus expedientes para su revisión a una Junta Calificadora que funcionará en las oficinas de la Sección Histórica del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas en esta ciudad, la misma que estará presidida por el Jefe de la indicada Sección e integrada por un representante del Ministerio de Defensa ...
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