DECRETO SUPREMO No 6206 del 31 de Agosto de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Paz con el Japón y el Protocolo, en la ciudad de San Francisco, California, suscritos el 8 de septiembre de 1951 por las Potencias Aliadas con el Japón.
DECRETO SUPREMO Nº 06206
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las Potencias Aliadas, suscribieron en fecha 8 de septiembre de 1951 el Tratado de Paz con el Japón en el que también participó el representante de Bolivia;
Que, no obstante que la República de Bolivia mantiene relaciones diplomáticas y comerciales con el nombrado país, en virtud de las notas intercambiadas entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y el señor Ministro de Negocios Extranjeros del Japón el 20 y 22 de diciembre de 1952, de conformidad con el artículo 23, inciso B del Tratado de referencia, es indispensable la aprobación del Convenio de Paz con el Japón y el Protocolo de la misma fecha;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Paz con el Japón y el Protocolo, en la ciudad de San Francisco, California, suscritos el 8 de septiembre de 1951 por las Potencias Aliadas con el Japón.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil noveciientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Juan ...
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