DECRETO SUPREMO No 6199 del 31 de Agosto de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio, de Unión Caminera entre la República de Bolivia y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, en fecha 18 de junio de 1962.
DECRETO SUPREMO Nº 06199
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en Asunción, en representación del Supremo Gobierno, han suscrito en fecha 18 de junio de 1962 el Convenio de Unión Caminera con la República del Paraguay;
Que, es conveniente para los intereses del país la aprobación del nombrado Convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Unión Caminera entre la República de Bolivia y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, en fecha 18 de junio de 1962.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze M., Juan L. Gutiérrez Granier, Alfonso Gumucio Reyes, Simón Cuentas, Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala Requena, Raúl Pérez Alcalá, Alfredo Franco Guachalla, Mario V. Guzmán Galarza.
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