DECRETO SUPREMO No 6198 del 31 de Agosto de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De acuerdo con el inciso 8º del Art. 9- de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación sobre Navegación Fluvial entre la República de Bolivia y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción el 18 de junio de 1962.
DECRETO SUPREMO Nº 06198
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en Asunción, en representación del Supremo Gobierno, han suscrito en fecha 18 de junio de 1962 el Convenio de Cooperación sobre Navegación Fluvial con la República del Paraguay.
Que, es indispensable la aprobación del nombrado Convenio para su vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-De acuerdo con el inciso 8º del Art. 9-de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación sobre Navegación Fluvial entre la República de Bolivia y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción el 18 de junio de 1962.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Juan L. Gutiérrez Granier, Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas, Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala R., Raúl Pérez A., Alfredo Franco G., Mario V. Guzmán Galarza.
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