DECRETO SUPREMO No 6196 del 31 de Agosto de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De acuerdo con el inciso 2º del articulo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre Bolivia y Colombia, suscrito en la ciudad de La Paz el 2 de agosto de 1961.
DECRETO SUPREMO Nº 06196
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Supremo Gobierno, ha suscrito en fecha 2 de agosto de 1961 el Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica con la República de Colombia.
Que, para la vigencia del nombrado Convenio se hace necesaria su aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-De acuerdo con el inciso 2º del articulo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre Bolivia y Colombia, suscrito en la ciudad de La Paz el 2 de agosto de 1961.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, Juan L. Gutiérrez Granier, Alfredo Franco Guachalla, Simón Cuentas, Alfonso Gumucio R., Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala R., José Antonio Arze, Mario V. Guzmán Galarza.
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