DECRETO SUPREMO No 6194 del 31 de Agosto de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Bolivia y el Estado de Israel, suscrito en la localidad de Caranavi, Departamento de La Paz, el 26 de abril de 1961.
DECRETO SUPREMO Nº 06194
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Supremo Gobierno ha suscrito en fecha 26 de abril de 1961 el Convenio de Cooperación Técnica con el Estado de Israel.
Que, es conveniente para el Desarrollo Económico y Técnico del país la aprobación del nombrado Convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO.-De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Bolivia y el Estado de Israel, suscrito en la localidad de Caranavi, Departamento de La Paz, el 26 de abril de 1961.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Mario V. Guzmán Galarza, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Juan Luis Gutiérrez Granier, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Pérez Alcalá, Alfonso Gumucio Reyes, Simón Cuentas, Fernando Ayala R., Roberto Jordán Pando.
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