DECRETO SUPREMO Nº 06140
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 2 de mayo de 1961 se dictó el
Decreto Supremo No. 05785 reglamentando la Ley de 5 de enero del mismo año referente al pago de beneficios sociales a los trabajadores gastronómicos;
Que, en la misma fecha, se dictó el Decreto Supremo Nº 5785-2 disponiendo deducciones del porcentaje acordado al Fondo Boliviano de Hoteles para incremento del Consejo Nacional de Turismo;
Que es necesario practicar una nueva distribución que beneficie también a la Junta Nacional "Pro-Ciudad del Niño", unificando de este modo las disposiciones concordantes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-El pago de desahucios, indemnizaciones y otros beneficios como aguinaldo y vacaciones a los garzones, camareros y personal de cocina y mostrador, se hará tomando como base el porcentaje que arroje el promedio de los últimos noventa días trabajados conforme a Ley, con inclusión del 10% señalado en la Ley de 5 de enero de 1961.
ARTÍCULO 2.-Ratifícase la creación del "Fondo Boliviano de Hoteles" que será el organismo encargado de pagar directamente a los garzones, camareros, personal de cocina y mostrador, los beneficios de desahucio e indemnización por retiro en la forma establecida en la Ley General del Trabajo. Dispondrá de un año, a partir de la ...
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