DECRETO SUPREMO Nº 06021
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO N S I DE RAND O:
Que el Arancel Consular establecido por
Decreto Supremo No. 1867 de 29 de diciembre de 1949, ha sido objeto de numerosas modificaciones que dificultan su aprobación;
Que una Comisión presidida por el Ministro de Hacienda y Estadística ha concluido el estudio de un nuevo Arancel Consular que, al introducir una clasificación más amplia y adecuada de los actos consulares, se ajusta mejor a las necesidades fiscales y de servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE C RE T A:
ARTÍCULO 1.-Los Cónsules de Bolivia cobrarán derechos por sus intervenciones y actuaciones, conforme al siguiente
ARANCEL CONSULAR
Sección 01.-Actos relativos al estado civil de las personas.
Nota.-Con derecho a un certificado o testimonio, según el caso, libre de tasa.
En $US
01.01 Nacimiento: Por inscripción de una partida de nacimiento en los registros del Consulado y en la Libreta de Familia: A.-Por la inscripción ……………………………………….. 0.50 B.-Por cada certificado adicional..………………………….. 0.50
01.02 Reconocimiento, legitimización y adopción de hijos:
A.-Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por
protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul, por cada
hijo……………………………………………….. 5.
B.-Por anotación de reconocimiento o legitimación de hijos ...
Hay 4013 palabras restantes para leer que son aproximadamente 17 páginas ...