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DECRETO SUPREMO No 6021 del 02 de Marzo de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Los Cónsules de Bolivia cobrarán derechos por sus intervenciones y actuaciones, conforme al siguiente


DECRETO SUPREMO Nº 06021
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CO N S I DE RAND O:

Que el Arancel Consular establecido por Decreto Supremo No. 1867 de 29 de diciembre de 1949, ha sido objeto de numerosas modificaciones que dificultan su aprobación;
Que una Comisión presidida por el Ministro de Hacienda y Estadística ha concluido el estudio de un nuevo Arancel Consular que, al introducir una clasificación más amplia y adecuada de los actos consulares, se ajusta mejor a las necesidades fiscales y de servicio público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE C RE T A:
ARTÍCULO 1.-Los Cónsules de Bolivia cobrarán derechos por sus intervenciones y actuaciones, conforme al siguiente

ARANCEL CONSULAR
Sección 01.-Actos relativos al estado civil de las personas.
Nota.-Con derecho a un certificado o testimonio, según el caso, libre de tasa.
En $US
01.01 Nacimiento: Por inscripción de una partida de nacimiento en los registros del Consulado y en la Libreta de Familia: A.-Por la inscripción ……………………………………….. 0.50 B.-Por cada certificado adicional..………………………….. 0.50
01.02 Reconocimiento, legitimización y adopción de hijos:
A.-Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por
protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul, por cada
hijo……………………………………………….. 5.­
B.-Por anotación de reconocimiento o legitimación de hijos ...

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