DECRETO SUPREMO Nº 1867
ARANCEL CONSULAR.- Apruébase después de proceder a su revisión y reajuste del nuevo Arancel Consular.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 1805, de fecha 15 de Noviembre de 1949, se ha dispuesto la revisión y reajuste del Arancel Consular vigente, por una comisión especialmente designada al efecto;
Que habiéndose efectuado dicho trabajo en el término y condiciones previstas por la mencionada disposición, corresponde aprobarlo, a fin de que sea puesto en vigencia a partir del 1º de enero de 1950.
Por tanto en Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa.
DECRETA:
ARTÍCULO Lº- Apruébase el siguiente Arancel Consular, compuesto de 67 tasas en substitución del vigente a la fecha:
ARANCEL CONSULAR
CONCEPTO
$.U.S.A.
ACTOS NOTARIALES
1.- Por extender un poder general con un testimonio…………….………… 25.- 2.- Por cada testimonio extra del acto anterior……………………………... 5.- 3.- Por confirmación revocatoria o sustitución de un poder general, con un
testimonio……………………………………………………………….. 25.- 4.- Por cada testimonio extra del acto anterior……………………………... 5.- 5.- Por extender un poder especial para cobranza, compras, ventas,
préstamos, matrimonios, etc., con un testimonio……………………….. 15.- 6.- Por cada testimonio extra del acto anterior……………………………... 3.- 7.- Por confirmación, revocatoria o sustitución de un poder especial, con
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