DECRETO SUPREMO Nº 05951
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo 5º de la
Ley No. 48 de 16 de diciembre de 1960, faculta a las empresas industriales a efectuar castigos sobre los nuevos valores de sus activos fijos;
Que es necesario establecer normas para correcta aplicación de la disposición referida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRET A:
ARTÍCULO 1.-A partir de la gestión de 1961 y para efectos de determinar la utilidad sujeta a impuesto, se deducirá de la renta bruta el monto de la depreciación legal. Este monto se determinará anualmente aplicando un porcentaje fijo sobre el costo original de
los bienes, conforme a la siguiente escala:
Edificios, construcciones e instalaciones 2.5%
Muebles y enseres de oficina 10 %
Herramientas 10 %
Maquinaria 5 %
Vehículos 10 %
Aviones 20 %
Los demás 5 %
ARTÍCULO 2.-A los efectos impositivos, la depreciación se computará anualmente de acuerdo con el artículo anterior y prescindiendo de los valores que el contribuyente hubiera contabilizado por este concepto.
Tratándose de cuentas que comprenden bienes adquiridos en distintos ejercicios, la depreciación se calculará separadamente para cada grupo de bienes adquiridos en un mismo ...
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