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DECRETO SUPREMO No 5921 del 10 de Noviembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: DIRECCIÓN NAL. DE TURISMO. Concédese al "turista internacional" a tiempo de ingresar al país y previa declaración a la Aduana, la liberación de derechos e impuestos aduaneros.


DECRETO SUPREMO Nº 5921

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que es deber del Estado estimular la atracción de corrientes turísticas al país, para lo cual se hace necesario establecer normas aduaneras que simplifiquen los trámites y faciliten la internación, así como la exportación de objetos afines a dicha industria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.-

Concédese al "turista internacional" a tiempo de ingresar al país y previa declaración a la Aduana, la liberación de derechos e impuestos aduaneros, derechos consulares y servicios prestados así como del trámite de póliza a la internación de los siguientes objetos para su uso y consumo personales: ropa y artículos usados, una máquina fotográfica y sus accesorios, una máquina filmadora y sus accesorios, un equipo de ski, una máquina portátil de escribir, un equipo de golf, una radio portátil, una botella de bebida alcohólica con un contenido hasta de un litro, cien cigarrillos, veinticinco cigarros y doscientos gramos de tabaco y artículos nuevos cuyo valor total no exceda de cincuenta dólares americanos o su equivalente en otras monedas. Esos objetos no podrán ser comercializados dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 2.-

Con las mismas liberaciones y condiciones del ...

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