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DECRETO SUPREMO No 5892 del 29 de Septiembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: INTERVENTORES DE LOS BANCOS MINEROS Y AGRICOLAS. Establécese el sistema de Interventores de la Contraloría General de la República en los Bancos Mineros y Agrícolas.




DECRETO SUPREMO Nº 05892
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Contraloría General de la República estará a cargo del control fiscal de las operaciones de las entidades autárquicas, autónomas y otras donde se tienen comprometidos intereses económicos del Estado;
Que el Supremo Gobierno ha obtenido el financiamiento de créditos internacionales que deben ser aplicados de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, en la reactivación del fomento de la industria minera, así como en las actividades agropecuarias del país;
Que es deber de la Contraloría General de la República realizar una adecuada fiscalización y vigilancia de estos recursos, para que su aplicación sea efectiva y útil a la Nación;
Que dicha función fiscalizadora es independiente de la supervisión técnica que ejercita la Superintendencia de Bancos;

DECRETA:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.-Además de la Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bancos, establécese el sistema de Interventores de la Contraloría General de la República, en los Bancos Minero y Agrícola, para el manejo y control de los créditos supervisados y otros que otorgan dichas instituciones bancarias, con destino al fomento de las actividades mineras y agropecuarias de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.
ARTÍCULO 2.-Los Interventores y ...

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