DECRETO SUPREMO Nº 05761
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 03229 de 7 de noviembre de 1952, elevado a ley en 29 de octubre de 1956, fueron revertidas al dominio del Estado las propiedades auríferas otorgadas a la Compañía Aramayo de Minas en Bolivia, en la jurisdicción de las provincias Larecaja, Nor Yungas, Murillo y Muñecas del departamento de La Paz; indicándose además que dichas pertenencias serán explotadas directa o indirectamente por el Banco Binero de Bolivia, bajo la fiscalización del Ministerio de Minas y Petróleo.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Petróleo reglamentó los trámites contractuales de arrendamientos y reservó la Consolidación Tipuani-Tora para ser explotada por el sistema cooperativo, actividad social y económica que no cumplió sus objetivos por la falta de una ley general de cooperativas, creándose de esta manera el desorden y la consiguiente pérdida de control por parte del Banco Minero de Bolivia, con grave perjuicio a los intereses del Estado y del cooperador.
CONSIDERANDO:
Que las Cooperativas de Producción creadas en la Consolidación Tipuani-Tora, no cumplieron con las disposiciones legales dictadas al efecto y menos lo estipulado en sus contratos de arrendamientos suscritos con el Banco Minero de Bolivia;
Que es indispensable normalizar las funciones cooperativistas de Tipuani, sujetándose a la Ley ...
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