DECRETO SUPREMO No 5670 del 23 de Diciembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Arroz. " Su terminología.
DECRETO SUPREMO Nº 05670 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario estimular la producción arrocera, dando bases racionales a su comercialización con fines de abastecer las necesidades del país; Que la fijación de precios mínimos que guarden relación con la calidad del producto, es otra forma de estimular dicha producción; Que se requiere adoptar una terminología adecuada para la denominación del arroz con cáscara y las distintas fases del proceso a que se somete el grano antes de consumirlo; D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-La terminología a emplearse para el arroz, será la siguiente: Arroz en espiga.-Arroz con malojo, vestido y sin brillar. Arroz con cáscara.- Arroz vestido y aventado después de la trilla. Arroz chuzo o vano.-Arroz que no habiendo llegado a un estado de maduración total presenta el aspecto de chupado arrugado y tiene muy poco peso. Arroz descascarado.-Arroz del que se ha separado las glumas y que aún conserva el pericarpio y gran parte del germen; arroz moreno o entero. Arroz pelado.-Arroz del que se ha separado, parcialmente las glumas, el germen y el pericarpio, usando el mortero (Tacú). Arroz semi-elaborado.-Arroz pelado a máquina en peladoras corrientes (tipo cruceño) del cual se ...
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