DECRETO SUPREMO Nº 05641
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
C O N S I D E R A N D O:
Que por
Decreto Supremo No. 5099 de 27 de noviembre de 1958, el Gobierno de la Revolución Nacional liberó de impuestos fiscales, departamentales y municipales a la reinversión de utilidades de la industria privada, como medida de fomento y estímulo al desarrollo industrial del país;
Que para facilitar la aplicación y precisar los alcances del Decreto de referencia, es conveniente aclarar la naturaleza de las reinversiones de utilidades industriales que puedan ser objeto del beneficio de liberación de impuestos y el trámite a seguirse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Los beneficios que acuerda a la industria nacional privada el
Decreto Supremo No. 5099 de 27 de noviembre de 1958, se otorgarán exclusivamente a la reinversión de utilidades provenientes de la actividad industrial y siempre que dicha reinversión se ajuste a las condiciones que se detallan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2.-Para acogerse al beneficio de liberación de impuestos sobre utilidades a reinvertirse, los interesados tramitarán autorización expresa previa del Ministerio de Hacienda para la reinversión, acompañando al efecto la de ampliación industrial del Ministerio de Economía Nacional.
ARTÍCULO 3.-La reinversión deberá ...
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