DECRETO SUPREMO Nº 05603
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en el artículo 4º del
Decreto Supremo No. 05515 de 19 de julio de 1960, al enumerar las pertenencias de los Grupos Mineros de la Sucesión Becker, se ha consignado pertenencias que no corresponden a dichos grupos, así como también se ha omitido otras que forman parte de éstos;
Que para dar cumplimiento a lo determinado por el artículo 2º del citado Decreto Supremo y efectuar la transferencia de estos grupos mineros a la Corporación Minera de Bolivia, es necesario que con carácter previo se corrijan los errores señalados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Se modifica el artículo 4º del
Decreto Supremo No. 05515 de 19 de julio de 1960, quedando redactado en los siguientes términos: "Los Grupos Mineros "Cerro Negro" y "Amutara" constituido el primero por las siguientes propiedades: "Alto Cotaña" de 172 Has., "Resguardo de Tempestad" de 50 Has., ubicadas en el cantón Cohoni de la provincia Murillo; "Zoila" de 120 Has., "La Petaca" de 25 Has., "Carmen del Illimani" de 162 Has., "Casualidad" de 60 Has. y "Chichaya" de 254 Has., ubicadas en el cantón Pariguaya de la provincia Sud Yungas, al segundo constituido por ...
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