DECRETO SUPREMO No 5515 del 19 de Julio de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE Y DE MINAS.- D.S. 5515 DE 19 DE JULIO DE 1960.- SU VALOR SE DETERMINARÁ EN BASE A LA TASACIÓN CATASTRAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE DICTÓ EL RESPECTIVO, DECRETO DE EXPROPIACIÓN.- DIO POSICIONES SOBRE CASOS CONCRETOS
DECRETO SUPREMO Nº 5515
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose dictado la Ley de 27 de Enero de 1959, que dispone la reversión de los bienes de la sucesión "Becker" que fueron expropiados por causa de necesidad y utilidad públicas, se hace indispensable su reglamentación a fin de que tenga mejor aplicación en la práctica.
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de Bolivia, como emergencia de la segunda guerra mundial, aplicó medidas restrictivas de controlar y limitación a las actividades comerciales, mercantiles y financieras de los súbditos de los países del Eje, en conformidad a lo establecido por los Decretos Supremos de 10, 11, 12 de Diciembre de 1941 y 15 de Julio de 1942;
Que, mediante Decreto Eupremo de 30 de Abril de 1943, se creó la Junta de Defensa Económica de Bolivia, cuyas atribuciones y prerrogativas fueron ampliadas por los Decretos de 28 de Agosto de 1943, 10 de Febrero de 1944, 31 de Marzo de 1944 y 31 de Julio de 1944, determinándose la declaración de necesidad y utilidad públicas de los bienes de las empresas comerciales e industriales de los súbditos del eje, con fines de consiguiente expropiación legal;
Que, en aplicación de los anteriores Decretos Supremos, elevados a rango de Ley en 5 de Enero de 1945, se ordenó la expropiación de los bienes pertenecientes al súbdito alemán ...
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